Es la ley Órganica 2/2006, del 3 de mayo de Educación , la cual dispone en su artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, las cuales formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanza mínimas.
Adjunto enlace de la ley:
Los métodos de trabajo en ambos ciclos de la Educación Infantil se basan en las experiencias, las actividades y el juego y se aplican en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar la autoestima y la integración social.
Las áreas de conocimiento del segundo ciclo de la Educación Infantil son las siguientes:
- Conocimiento de sí mismo y autonomía personal
- Conocimiento del entorno
- Lenguajes: comunicación y representación
Estas áreas deben entenderse como ámbitos de actuación, espacios de aprendizaje, que contribuirán al desarrollo de los niños. Existen algunas diferencias entre las Comunidades Autónomas a la hora de regular el currículo del primer ciclo y para completar el segundo de las enseñanzas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.